jueves, 4 de febrero de 2010

CONTRATO DE TIEMPO PARCIAL

BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA


Buenos Aires, viernes 23 de enero de 2009 -Año CXVII - Número 31.579
LEY DE CONTRATO DE TRABAJO. Ley 26.474. Modificación.
Sancionada: Diciembre 17 de 2008
Promulgada de Hecho: Enero 12 de 2009

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:


ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 92 ter de la Ley 20.744 (texto ordenado en 1976) —Ley de Contrato de Trabajo— y sus modificatorias, por el siguiente:
Artículo 92 ter:

1. El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo. Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.


2. Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas suplementarias o extraordinarias, salvo el caso del artículo 89 de la presente ley. La violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento.
3. Las cotizaciones a la seguridad social y las demás que se recaudan con ésta, se efectuarán en proporción a la remuneración del trabajador y serán unificadas en caso de pluriempleo. En este último supuesto, el trabajador deberá elegir entre las obras sociales a las que aporte, a aquella a la cual pertenecerá.
4. Las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. Los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.
5. Los convenios colectivos de trabajo determinarán el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que en cada establecimiento se desempeñarán bajo esta modalidad contractual. Asimismo, podrán establecer la prioridad de los mismos para ocupar las vacantes a tiempo completo que se produjeren en la empresa.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.
—REGISTRADA BAJO EL Nº 26.474 — JOSE J. B. PAMPURO. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

COMENTARIOS
MODIFICACIÓN A LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
CONTRATO DE TIEMPO PARCIAL

REMUNERACIONES Y APORTES DE OBRA SOCIAL
Con fecha 23 de enero ha sido promulgada la Ley Nacional 26474, modificatoria del artículo 92 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Dicha ley, referida al Contrato de tiempo parcial, innova en lo siguiente, respecto a la situación anterior:

a) Considera Contrato de Trabajo de Tiempo Parcial aquel por el que el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las 2/3 partes de la jornada habitual de la actividad.

b) Establece, para todos los empleadores y sectores de actividad en general, que si la jornada laboral supera los 2/3 (dos tercios) de la jornada habitual de la actividad, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.

c) Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas suplementarias o extraordinarias, salvo el caso del artículo 89 de la Ley. La violación del límite establecido de la jornada de tiempo parcial obligará al empleador a abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que el traspaso de dicho límite ocurra.

d) Los aportes y contribuciones para la obra social ( para cualquier obra social, la que le corresponda al trabajador, sea originaria o por opción) serán los que correspondan a un trabajador de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador. El resto de aportes y contribuciones a la seguridad social (jubilatorios, ley 19032,etc.) se harán sobre la remuneración bruta que se liquida al trabajador.

e) Los Convenios Colectivos de Trabajo determinarán el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que puede contratar cada establecimiento.

De lo antedicho se desprende lo siguiente:

  • Que siendo en la actualidad para el sector de trabajadores no docentes la jornada laboral de 48 horas semanales, a todo trabajador que cumpla más de 32 horas semanales se le deben liquidar haberes como si cumpliera una jornada laboral de tiempo completo (Por 48 horas). No aclara la Ley respecto a si debe cumplir la jornada laboral completa, ya que, de ser así, se podría caer en injuria laboral, debido que, a la luz de la nueva Ley, estaríamos ante una disminución de salario. Asimismo, también se produce la contradicción en tanto que, los trabajadores que trabajan menos horas (siempre más de 32) cobrarán el mismo sueldo que los que ya vienen cumpliendo jornada completa, con lo cual éstos últimos pueden sentirse discriminados al no cumplir con el precepto constitucional de “igual remuneración por igual tarea”. Por el momento, corresponde cumplir con la Ley y para el caso de que el trabajador de tiempo parcial cumpla más de 32 horas semanales debe liquidarse como jornada completa sin modificar su carga horaria (en la situación actual de una jornada laboral de 48 hs. Semanales en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo y del CCT 318/99. La mayoría de los convenios colectivos se están modificando respecto a una jornada laboral de 44 hs. semanales (sábado inglés), inclusive el 318/99, con lo cual, cuando se plasme esa modificación, las 2/3 partes de la jornada laboral se superarían con 30 horas).
  • Lo que sí está claro es que el que trabaje 32 horas semanales o menos debe cobrar en forma proporcional, pero los aportes y contribuciones de obra social deben realizarse en base a los haberes que le corresponderían si trabajara la jornada completa. (48 horas)

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