jueves, 4 de febrero de 2010

CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO Nº 318/98 -Ambito de aplicacion

(HOMOLOGADA POR RESOLUCIÓN Nº 366/99 DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN)

ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1º: La presente Convención Colectiva de Trabajo tendrá como ámbito de aplicación a todos los establecimientos educativos de carácter privado que funcionan en todo el territorio nacional con excepción de Capital Federal y los partidos de Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Almirante Brown, Esteban Echeverria, Quilmes, Florencio Varela, San Vicente, Cañuelas, Pilar, Morón, Matanza, Merlo, Marcos Paz, San Martín, Gral. Las Heras, San Isidro, Gral. Sarmiento, San Fernando, Moreno, Campana, Gral. Rodríguez, Luján, Tigre, Escobar, Mercedes, Navarro, Exaltación de la Cruz, Zárate, Berazategui, Berisso, Brandsen, Ensenada, Lobos, Tres de Febrero y Vicente López, todos de la provincia de Buenos Aires.

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