jueves, 4 de febrero de 2010

CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO Nº 318/98 - REGIMEN SALARIAL, ADICIONALES Y BONIFICACIONES

REGIMEN SALARIAL, ADICIONALES Y BONIFICACIONES
ARTÍCULO 7º: el personal comprendido en el presente convenio revistará de acuerdo con las funciones que le fueron asignadas, en alguno de los siguientes agrupamientos : Administrativo / Técnico- Profesional / Mantenimiento y Producción.

AGRUPAMIENTO ADMINISTRATIVO
Este agrupamiento incluye al personal que desempeña funciones de conducción, coordinación, programación, supervisión, asesoramiento, y ejecución de tareas administrativas, con excepción de las técnico-administrativo de carácter docente contempladas en las plantas funcionales y reglamentaciones vigentes, cualquiera sea su naturaleza. Comprende cinco categorías:
Primera Categoría: Comprende a Jefes de Personal y a todos aquellos empleados que conducen, programan, y supervisan las tareas administrativas desempeñadas por el personal de categorías inferiores, y colabora con la dirección del establecimiento coordinando el desarrollo de dichas actividades.
Segunda Categoría: Incluye a Sub-Jefes de Personal, Secretarios privados y a todo aquel personal que desarrolla tareas administrativas especializadas y principales.
Tercera Categoría: Incluye a Administrativos de primera; Cajeros, Telefonistas, Recepcionistas de Conmutador y a todo aquel personal que realiza tareas administrativas principales.
Cuarta Categoría: Comprende a Administrativos de segunda, Celadores y a todo aquel personal que realiza tareas administrativas complementarias no comprendidas en las categorías superiores.
Quinta Categoría: Incluye a cadetes y demás personal que realiza tareas elementales no comprendidas en las categorías superiores.

AGRUPAMIENTO TÉCNICO-PROFESIONAL
Incluye este agrupamiento al personal que posee título universitario o terciario y desempeña funciones propias de su profesión u oficio, no incluidas en otros agrupamientos. Comprende cinco categorías:
Primera Categoría: Incluye a Encargados de Imprenta y todo aquel personal que desempeña funciones de conducción, coordinación y programación de tareas técnico-profesionales.
Segunda Categoría: Comprende Jefes de Primeros auxilios y/o encargado de enfermería: Jefes encargados de Niñeras en establecimiento de rehabilitación y/o enseñanza especial y a todo aquel personal que desarrolla tareas técnico-profesionales especializadas y principales.
Tercera Categoría: Comprende Impresores Gráficos, Encargados de Composición en Frío y a todo aquel personal, que desarrolla tareas técnico-profesionales principales.
Cuarta Categoría: Incluye a Auxiliares de Enfermería; Niñeras Generales en Institutos Comunes y de Educación Especial; encuadernadores gráficos con más de cinco años de antigüedad en el instituto y a todo aquel personal que
realice tareas técnicas auxiliares no comprendidas en las categorías superiores.
Quinta Categoría: Incluye a Ayudantes Gráficos, Encuadernadores Gráficos; Armadores Gráficos; integrantes y a todo aquel personal que realice tareas técnico-auxiliares, no comprendidas en las categorías superiores.

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