jueves, 4 de febrero de 2010

CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO Nº 318/98 - BENEFICIOS SOCIALES Y FAMILIARES

BENEFICIOS SOCIALES Y FAMILIARES
ARTICULO 57: El personal femenino tendrá derecho a percibir igual salario que el personal masculino para el mismo trabajo. Lo propio ocurrirá con los menores de edad.
ARTICULO 58: Los empleadores y trabajadores comprendidos en la presente convención colectiva de trabajo deberán dar cumplimiento a las obligaciones emergentes de las leyes de obras sociales y seguro nacional de salud. A tales efectos se reconoce a la Obra Social de los Trabajadores de la Educación Privada (O.S.T.E.P.), inscripta en el Registro Nacional de Obras sociales por Resolución ANSSAL Nº 041/96, como la originaria para los trabajadores del sector, dejando a salvo el derecho de opción establecido por el Decreto 1141/96.-

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