jueves, 4 de febrero de 2010

CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO Nº 318/98 - LICENCIAS

LICENCIAS
ARTICULO 44: Todos los trabajadores que se desempeñen en los establecimientos educativos comprendidos en la presente convención, tendrán derecho a vacaciones en los términos prescriptos por las leyes vigentes.
ARTICULO 45: Los institutos podrán acordar al personal que así lo solicite una semana de vacaciones en el lapso comprendido entre el 21 de Junio y el 21 de Septiembre de cada año siendo deducible dicha licencia de la anual ordinaria.
El otorgamiento de esta licencia especial, será sin embargo, facultad exclusiva del empleador y su denegatoria no será recurrible por el trabajador.
ARTICULO 46: El empleado tendrá derecho a diez días de licencia por casamiento, con goce total de remuneraciones, en la fecha que el mismo determine, pudiendo si así lo decidiere adicionarlo al período de vacaciones anuales.
El personal tendrá derecho a un día de permiso sin pérdida de remuneración por todo concepto para trámites pre -matrimoniales.
ARTICULO 47: El empleador otorgará sin goce de remuneraciones licencia por hasta 15 días por año, por enfermedad del cónyuge, padres o hijos que requiera necesariamente la asistencia personal del empleado.
ARTICULO 48: El empleador otorgará con goce total de sus remuneraciones, cuatro días corridos de licencia por fallecimiento de padres, hijos, cónyuge o hermanos/as, debidamente comprobado. Cuando éstos fallecimientos ocurrieran a más de trescientos kilómetros o en el exterior del país, se otorgarán tres días corridos más de licencia también paga, debiendo justificar la realización del viaje.
ARTICULO 49: El empleador otorgará con goce total de sus remuneraciones, dos días de licencia corrido, por fallecimiento de abuelos, padres o hermanos políticos o hijos del cónyuge, debidamente justificado el fallecimiento.
ARTICULO 50: El empleador otorgará con goce total de sus remuneraciones dos días hábiles por nacimiento de hijos.
ARTICULO 51: El empleador otorgará, con goce total de sus remuneraciones la jornada completa de licencia al trabajador cuando éste concurra a dar sangre, debiendo presentar la certificación fehaciente que lo acredite.
ARTICULO 52: El empleador concederá con goce total de sus remuneraciones dos días corridos de licencia al empleado que deba mudarse de vivienda, debidamente justificado.

ARTICULO 53: El empleador otorgará autorización con goce total de sus remuneraciones al empleado que por situaciones o emplazamientos personales con carácter de carga pública deba comparecer ante reparticiones oficiales, debiendo presentar la certificación fehaciente que lo acredite.
ARTICULO 54: El empleador otorgará con goce total de sus remuneraciones diez días de licencias como máximo, por año, para los estudiantes de establecimientos de enseñanza primaria, secundario, media y técnica y universitaria, a efectos de preparar sus materias y rendir exámenes fijándose el ciclo lectivo normal según las especialidades que se cursen y debiendo justificar la rendición de exámenes mediante la certificación de la autoridad educacional correspondiente, pudiendo solicitar hasta un máximo de tres días por examen. Esta licencia, a solicitud del empleado/a podrá acumularse al período ordinario de vacaciones anuales.
ARTICULO 55: El empleador remunerará al personal que deba cumplir las exigencias de la revisación médica militar hasta dos días corridos. Cuando se requiera más de éste término deberá ser justificado fehacientemente por la autoridad pertinente.

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