jueves, 4 de febrero de 2010

CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO Nº 318/98 - CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO, HIGIENE Y SEGURIDAD
ARTICULO 25: En lo referente a la salubridad, higiene y seguridad las partes se ajustarán a las disposiciones legales que regulen estos aspectos.
ARTICULO 26: Queda prohibido ocupar a menores en trabajos que revistan carácter penoso, peligroso o insalubre.
ARTICULO 27: En todo lugar de trabajo existirá un botiquín con los elementos necesarios para primeros auxilios.
ARTICULO 28: En todos los casos, los establecimientos deberán contar con elementos indispensables que aseguren condiciones adecuadas de luz, ventilación y calefacción suficiente en los lugares de trabajo.
ARTICULO 29: En todo lugar de trabajo deberá existir agua potable y se posibilitará la instalación de bebederos para uso del personal.
ARTICULO 30: La vivienda debe ser habitable e higiénica, con uso de baño y de agua caliente.
ARTICULO 31: El empleador hará conocer fehacientemente al empleado u obrero las condiciones referentes a provisión de uniformes y/o ropa de trabajo para el desempeño de sus tareas. En caso en que dichas prendas sean de uso obligatorio, por decisión patronal, serán provistas por el empleador a su exclusivo cargo. En el caso de ropa de trabajo, si su uso es obligatorio el empleador proveerá dos equipos por año.
ARTICULO 32: El empleador proveerá los útiles, materiales y demás elementos de trabajo destinadas al normal desenvolvimiento del establecimiento, como así también los elementos necesarios para la seguridad y protección de la salud del personal. En éstos casos, la provisión de equipos adecuados será obligatoria al igual que su uso.
ARTICULO 33: El empleado que por prescripción médica debidamente comprobada por el empleador debiera cambiar de tareas, será destinado a una función existente que contemple tal impedimento. Este cambio de tareas subsistirá mientras duren las causales que originaron el mismo, todo ello de conformidad con lo determinado en el artículo 212 de la Ley de Contrato de Trabajo.
ARTICULO 34: En todos los establecimientos deberá habilitarse un cofre o armario individual con llave para guardar la ropa del personal de maestranza y mantenimiento, y se pondrá a disposición del empleado un baño con jabón y toalla.
ARTICULO 35: Los cambios de tareas de los trabajadores podrán realizarse dentro de los límites admitidos por el prudente ejercicio del “ius variandi”. En ningún caso los mismos podrán significar perjuicio material o desmedro moral para el trabajador.
ARTICULO 36: La aplicación de las cláusulas de éste capítulo deberá contemplar adecuadamente las condiciones y posibilidades del establecimiento educacional en el que el personal preste servicio.
Las excepciones, salvedades o adaptaciones que dichas modalidades determinaren en relación a las cláusulas relativas a la vigencia de las condiciones generales de trabajo prescriptas por la presente convención, podrán ser planteadas con los fundamentos del caso, ante la comisión paritaria nacional.
ARTICULO 37: La jornada de trabajo será de 48 horas semanales, y cesa a las 13 horas del día sábado. Deberá otorgarse un lapso no inferior a 45 minutos de descanso, que se computará como tiempo de trabajo, y será proporcional a las horas trabajadas, cuando la jornada de labor sea menor a las 48 horas establecidas.
ARTICULO 38: La jornada de trabajo no puede realizarse en más de dos turnos por persona. El personal que trabaje mas horas de las establecidas en este artículo, del lunes a las 13 horas del sábado, será remunerado por esas horas excedentes con el 50% de incremento y para el resto de los casos - exceptuado el trabajo en horario nocturno – el 100%. Se exceptúa de lo prescripto en este último párrafo al personal de campos deportivos, colonias de esparcimiento y salas de espectáculos que habitualmente trabajan los sábados y los domingos, los que tendrán franco compensatorio, dejándose expresamente convenidos que aquel personal o establecimiento que tuviera un régimen de trabajo distinto al aquí establecido mantendrá el mismo.
ARTICULO 39: El personal de carácter permanente que trabaja menos horas que el horario establecido en los artículos anteriores, percibirá sueldos proporcionales a las horas de trabajo y de acuerdo a su categoría.
Al solo efecto del pago de la obra social pertinente, deberá depositar un aporte mínimo que no podrá ser inferior a la contribución menor que corresponda según la escala de sueldos vigentes en el sector, con independencia de las horas de labor efectivas del trabajador.
ARTICULO 40: El sereno que tenga funciones de recorrido durante la noche ejercerá las mismas en una jornada de 7 horas.
ARTICULO 41: Cuando las características del funcionamiento de un establecimiento educacional exija horarios y/o turnos distintos a los establecidos en artículos anteriores, estos serán fijados de común acuerdo entre las partes o, en caso de no llegarse a dicho acuerdo, con el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION.
ARTICULO 42: El personal que cumpla en forma habitual tareas insalubres, limitará su jornada semanal a 36 horas, sin que ello afecte su remuneración por jornada legal completa.
ARTICULO 43: En caso que a la fecha de entrada en vigencia del presente convenio existiera personal trabajando regularmente menos horas que la máxima legal y percibiera haberes por horario completo, mantendrá esa condición.

No hay comentarios:

Publicar un comentario