A partir del Convenio Colectivo de Trabajo 187-92 (25 de Junio de 1992) y sus modificatorios quedaron establecidas las siguientes Licencias:
VACACIONES ( LICENCIA ANUAL)
Años de Antigüedad Vacaciones (días corridos)
Hasta 05 14
Hasta 10 21
Hasta 20 28
Más de 20 35
- Periodo legal de vacaciones: Del 1º de Octubre al 30 de Abril del Año próximo.
- Posibilidad de pedir una semana (entre el 21 de Junio y 21 de Setiembre)
deducible de vacaciones anuales.
LICENCIAS CON GOCE DE SUELDO:
Casamiento: 10 días corridos y un día más para realizar los tramites prematrimoniales.
Maternidad: 90 días.
Fallecimiento: 4 días corridos (padre, hijo, cónyuge, hermano)
3 días más por viaje (más de 300 km. o exterior)
2 días corridos (abuelos, padres o hermanos políticos e hijos del cónyuge)
Nacimiento: 2 días hábiles.
Mudanza: 2 días corridos.
Donación de sangre: jornada completa.
Exámenes: 10 días como máximo al año, hasta 3 días por exámen
(enseñanza media o universitaria).
Citaciones Judiciales y carga pública: Según certificación.
LICENCIA SIN GOCE DE SUELDO:
Familiar enfermo: 15 días por año (cónyuge, hijos, padres)
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