jueves, 4 de febrero de 2010

RESOLUCION 203/89 DEL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA

Visto:
Lo solicitado por el Sindicato argentino de docentes particulares y las facultades conferidas a este organismo por el art 31 de la ley 13047 y,

CONSIDERANDO
Que las bonificaciones por antigüedad establecidas por el artículo 18, inciso b) de la ley 13047 comienzan a aplicar4se al personal de los establecimientos comprendidos en el inciso a) del referido texto legal, no incluído en el Estatuto del Docente (ley 14.473) y a todo el personal de los institutos en incisos b) y c) del citado artículo 2º, recién al cumplir 10 años de servicios,

Que el lapso necesario para gozar de la primera bonificación por antigüedad a todas luces exagerado, máxime si se tiene en cuenta los avances y sustanciales modificaciones que se han producido en ámbito laboral desde la fecha de la sanción de la ley 13.047 hasta nuestros días.

Que atento al expuesto éste Consejo considera que corresponde establecer un nuevo régimen que reduzca los plazos para acceder a las bonificaciones por antigüedad hasta que el personal goce del régimen establecido por el art. 18, inciso b) de la ley 13.047.

Por ello:

EL CONSEJO DE ENSEÑANZA PRIVADA
Reunido en Comisión
RESUELVE:

1º- El personal de los establecimientos de enseñanza comprendidos en el inciso a) del artículo 2º de la ley 13.047 no incluido en el Estatuto del Docente (ley 14.473) y todo el personal de los Institutos referidos en los incisos b) y c) de la ley 13.047., gozar a los tres años de una bonificación del 3% aplicable sobre el sueldo básico establecido por éste Organismo para el cargo que desempeñe el agente beneficiado y del 6% a los seis años de antigüedad.
El primer ajuste se aplicará el 1º de julio de 1989 y los sucesivos que correspondan conforme lo establecido en el artículo 18 inciso b) de la ley 13.047 continuando a partir de los diez años de antigüedad el régimen establecido en la disposición legal antes citada.-
2º solicitar la publicación de la presente resolución en el boletín oficial” comunicar al ministerio de trabajo, Cumplido archivar las presentes actuaciones

Aprobada en sesión de fecha 13/06/1989

http://www.soemedigital.com.ar/soemedigital/Educacion%20Privada.htm

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