CAPÍTULO ESPECIAL: PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
ARTÍCULO 56:
- Para aquellos establecimientos de enseñanza privada que reúnan los requisitos establecidos en la Ley 24.467 y formalicen su registración al amparo de dicha norma, se aplicarán en un todo los derechos y obligaciones que emergen de la misma.
- En el supuesto contemplado en el artículo anterior, dicho establecimiento notificará por escrito a la entidad sindical signataria del presente su registración como tal.
- FORMACIÓN PROFESIONAL: De conformidad con lo estipulado en el artículo 96 de dicha norma, las partes acuerdan asumir el siguiente compromiso:
- Efectuar todos los esfuerzos conducentes a procurar una efectiva capacitación del personal comprendido en la presente convención, promoviendo programas propios en atención a las necesidades del sector, formalizando convenios especiales con el Ministerio de Trabajo de la Nación u otros organismos competentes a nivel nacional o municipal, brindando información a los trabajadores de los programas de formación y capacitación profesional existentes y provenientes tanto del Estado como de entidades privadas, realizando estudios y estadísticas en relación a la real capacitación del personal que cumple tareas en la actividad, y todo aquello que fuere necesario a tales fines.-
- Los empleadores se comprometen a recibir las pasantías que se instrumenten con organismos estatales o privados, con o sin la participación del sector gremial, a fin de que los trabajadores puedan capacitarse a través de los programas que pudieran instrumentarse o que se hicieren efectivos si ya existiesen.-
- La entidad sindical asume el compromiso de concientizar a los trabajadores sobre la necesidad de su formación y capacitación, brindando todo el asesoramiento que fuere del caso a tal efecto.-
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