jueves, 4 de febrero de 2010

CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO Nº 318/98 - DERECHOS SINDICALES

DERECHOS SINDICALES
ARTICULO 59: Entre los trabajadores de cada establecimiento de enseñanza privada afiliados al S.O.E.M.E. se elegirán delegados gremiales, quienes los representarán ante el empleador y la organización gremial.
A tal efecto mencionado anteriormente, la elección de delegados estará sometida a las disposiciones de la Ley de Asociaciones Sindicales, gozando quienes resultaren electos del amparo gremial, así como de los derechos y obligaciones establecidos en dicha ley.-
ARTICULO 60: Los delegados a nivel de cada establecimiento gozaran también del crédito horario retribuido normado por el art. 44 inc.c) de la Ley de Asociaciones Sindicales. Su ejercicio podrá ser objeto de reglamentaciones específicas, con participación sindical, o acuerdos bilaterales que procuren su compatibilización con la normal prestación del servicio educativo en cada uno de los institutos o establecimientos en los que desempeñen su actividad los delegados de personal que sean beneficiarios de éste derecho sindical.
ARTICULO 61: Es obligación retener mensualmente a todos los empleados de la educación privada que estén afiliados al S.O.E.M.E. el 5% de su remuneración sujeta a aportes y contribuciones en concepto de cuota sindical y adicional por coseguro médico y asignaciones por sepelio, de acuerdo a la Ley de Asociaciones sindicales, así como cualquier otra contribución especial que se estableciera por norma convencional o legal, y depositar dentro de los cinco días los importes resultantes a la orden del S.O.E.M. E. Los establecimientos remitirán mensualmente al S.O.E.M.E, las planillas correspondientes a los descuentos mensuales practicados a su personal, adjuntando copias de boleta de depósitos mensuales y detallando la nómina completa y las sumas retenidas a cada trabajador por los conceptos antes mencionados. Comunicaran asimismo, las altas y bajas que se hubieran producido dentro de los treinta días siguientes.
ARTICULO 62: Cuando existiera acuerdo entre el sindicato y el empleado en torno a contribuciones voluntarias para eventuales prestaciones complementarias o especiales el empleador procederá a descontar de sus haberes las sumas que se convengan entre ambas partes.
ARTICULO 63: Las partes convienen que la presente convención colectiva de trabajo regirá por el término de un año a partir de su homologación por parte de la Autoridad de aplicación.
ARTICULO 64: Queda expresamente convenido que todos aquellos aspectos no regulados o modificados por ésta convención se regirán por las les leyes que regulen las cuestiones generales o específicas planteadas en cada caso.
ARTICULO 65: Se deja expresa constancia que en todos los casos que las condiciones de trabajo, y/o salariales y/o bonificables sean superiores a las establecidas en este convenio, se mantendrán en dicha situación, y no podrán ser reducidas invocando su adecuación a los términos convencionales.
ARTICULO 66: A los efectos de la interpretación y aplicación del presente convenio se formará una Comisión Paritaria, integrada por representantes del S.O.E.M.E y de los empleadores que se desempeñen en el ámbito de la educación privada, que tendrá la misma vigencia del presente convenio, y adecuará su funcionamiento en términos generales a lo preceptuado en el capítulo II de la Ley 14.250 (t.o. dec.108/88), de Negociación Colectiva de Trabajo.
ARTÍCULO 67: En cada Convención a nivel regional o provincial, las partes podrán convenir el establecimiento de procedimientos de regulación de conflictos, de conformidad con las realidades, usos y costumbres de cada jurisdicción, incluyendo la creación de comisiones de prevención y/o seguimiento, o cualquier otro mecanismo que las partes consideren apto para tal fin.

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